peticiones, tuvo lugar el comparendo verbal, segun cousta del acta que obrá 4 foja 37, que en ese acto el demandante dijo:
que reproducía lo expuesto én el escrito de demanda, contestando el demandado señor Roere, que habiendo concurrido el representante de doña Juana Rivero de Firpo que fué citada de eviccion le cedía la palabra 4 éste para que contestara la demanda, El señor Rivero expuso:
Que el interdicto promovido es improcedente, porque el actor no ha tenido jamás la posesion del terreno que reclama, ni la han tenido las personas de quienes dice ser uno de sus herederos ; que tampoco ha sido Soto despojado de ese terreno clandestina 6 violentamente.
Que Roere posee, como dueño legítimo, sólo una parte del terreno reclamado, Que en 22 de Diciembre de 1892 compró del señor Ramognino y otros el lote de terreno á que se refiere el título de foja 6 con el área allí expresada, de lo que resulta que la demanda contiene una plus pelitio.
Y considerando: 4 Que para que proceda el interdicto de Tecobrar la posesion es necesario que concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 328 de la ley de procedimientos nacionales y se comprueben los extremos del artículo 2494 del Código Civil.
2" Que de las pruebas producidas resulta perfectamente comprobado: 4° que la accion deducida por Soto es sobre el reclamo de una área de terreno mucho mayor que la que ha justificado pertenecerle al demandado, de donderesulta evidentemente que el actor ha incurrido en una plus petitío ; 2 que de los títulos de propiedad presentados por el demandado, corrientes á foja 13, resulta que Ramognino y demás condóminos hubieron ese terreno por compra que hicieron á la señora de Firpo, quien lo poseyó en virtud de adjudicacion que se le hizo el año 1806 enla testamentaría de su señora madre doña Luisa Frigona de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:91
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