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Fallos: 71:84 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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do ála vista los docamentos presentados por éste, se ha negado á cumplir el auto del juez exhortante, sosteniendo que si delito hubiese en los actos ejecutados por Stavelius lo hubiera éste cometido en esta Capital, no en la provincia de Córdoba, donde practicó el exámen del dique que le había sido encomendado, Que el juez requirente insistió en mantener su competencia y exigir la entrega del acusado, elevándose en consecuencia el expediente á esta Suprema Corte para la resolucion que le corresponda dictar, de conformidad á lo dispuesto en el artíenlo cuarenta y tres, inciso tercero, Código de Procedimientos en lo criminal, Los fundamentos en que ambos jueces apoyan sus opuestas pretensiones, se encuentran en sus respectivos autos, corrientes á fojas ciento cuarenta y una y siguientes, y fojas doscientos diez vuelta y siguientes de los autos traídos y que se tienen 4 la vista.

Y considerando: Primero: Que como consta de autos, don Federico Stavelius, vice-presidente del Departamento de Ingenieros de la Nacion, fué enviado en comision por el presidente de la República, en su carácter de tal ingeniero del departamento, por pedido especial del Gobernador de Córdoba, para inspeccionar el dique San Roque, poniéndose ú este objeto ú disposicion de dicho gobernador, como consta de la nota pasada al comisionado, que obra á foja siete, por el presidente del de— partamento don Juan Pirovano.

Segundo: Que en dicha nota se expresa terminantemente la órden superior recibida y el objeto de la comision en lossiguientes términos: «El señor presidente de la República ha dispuesto que se sirva usted trasladarse á la ciudad de Córdoba y se ponga á las órdenes del señor gobernador, con el objeto de efectuar una inspeccion del dique de San Roque.» Tercero: Que este antecedente evidencia por sí sólo que el in

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-84

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