Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:89 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Vigésimo : Que el reconocimiento por parte de Stavelius, efectuado en esta capital, á requisicion del juez de Córdoba, despues de incoada ante él la causa promovida contra el demandante doctor Bialet Massé, no constituye ni puede constituir eldelito que comete un testigo falso en juicio, ni un perito infiel, aun suponiendo posible la existencia de culpabilidad en su informe ; pues limitándose 4 reconocer judicialmente que es suyo el informe elaborado por él, por la comision enviada á Córdoba á inspeccionar el dique San Roque, y remitido al gobierno de dicha provincia por el director del Departamento de Ingenieros, lejos de contener una afirmacion falsa y por consiguiente un perjurio, se limita 4 reconocer y afirmar un hecho de rigorosa verdud, reconocido tambien como tal por el mismo denunciante y por el mismo juez, de manera que el falso testimonio y el perjurio resultan en semejantes condiciones legalmente inconcebibles.

Por estos fundamentos, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde ála justicia federal.


LUIS V. VARELA. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCCLXEV
Don Gregorio Soto contra don Antonio Roere, sobre interdicio de retener Sumario. — Sin la prueba de la posesion por parte del demandante, no procede el interdicto de retener.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos