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Fallos: 71:88 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Décimo sevto : Que esta Suprema Corte lo tiene así declarado en fallos que hacen jurisprudencia, estableciendo que el delito cometido por agentes de la uacion en desempeño de sus funciones de tales, aun siendo en servicio de una provincia, no confiere á las autoridades de ésta, jurisdiccion para su juzgamiento, como tampoco basta la calidad de empleado nacional por sí sola para producir el fuero federal, cuando el acto delictuoso no ha sido cometido en desempeño de una comision nacional. (Tomo cincuenta y dos, página doscientas once; tomo veintinueve, página doscientos cincuenta y cinco de sus fallos.) Décimo septimo : Que por otra parte, si no we trata en esta causaj del delito de fulsedad, previsto y penado por la ley nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, no se hallan suficientemente determinados en ella los datos 6 indicios de an falso testimonio, segun lo define dicha ley y el mismo Código Penal ; pues el falso testigo sólo puede existir legalmente declarado en asunto contencioso preexistente ó iniciado, llamado por el juez 4 deponer y hacióndolo bajo juramento ; sin cuyo requisito no es posible que haya la falsa deposicion ni el perjurio que las leyes definen y castigan, Décimo octavo : Que el ingeniero Stavelius no aparece declarando como testigo á requisicion del juez de Córdoba en causa ante él incoada y sobre puntos que éste le hubiese fijado, ni bajo de juramento ó sin él, de manera que el fulso testimonio no resulta señalado legalmente en los presentes autos, ni por los hechos, ni por indicios.

Décimo noveno : Que tampoco puede ser considerado como el perito nombrado por el juez, con conocimientode las partes interesadas, recusable, asimilado al testigo falso en una causa, en cuanto á la pena por el códigopenal, porque tampoco ha sido él nombrado judicialmente, ni aceptado el cargo bujo dejuramento, como es esencial para que puedu ser responsabilizado por su pericia en caso de delito cometido al expedirla.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-88

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