Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:94 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Que en Marzo de 1893 don Gregorio Soto se presentó ante el juzgado manifestando que por ante los tribunales de la Capital, juzgado á cargu del doctor Garay, secretaría Diaz Ibarguren, tramita la sucesion de don Bernardo Vazquez y María de los Santos Arévalo, de la cual es uno de sus herederos, Que entre los bienes quedados con ocasion del fallecimiento de esas personas figura un terreno comprendido entre las calles de Córdoba, Tucuman, Bustamante y Billinghurst, cuya posesion á título de dueño ha sido reconocido ú la testamentaría, y que se encuentra actualmente habitando en él.

Que Antonio Martinelli y Victorio Bianchi procedieron el día anterior á su demanda á apoderarse clandestinamente de una fraccion de tierra del mismo terreno, compuesta aproximadamente de 26 metros más 6 menos de frente en la calle de Bustamante por un fondo igual así al oeste, lindando con terrenos de la sucesion mencionada, descargar varios carros de ladrillos y abrir cimientos en el nismo terreno.

Queen atencion á que esas personas no atendieron las observaciones de oposicion hechas á ese acto y en el deseo de evitar todo incidente personal, promueve formal demanda de interdicto de recobrar la posesion contra Martinelli y Bianchi, é fin de queen oportunidad se les obligue á restituirle la posesion de dicho terreno, del que ha sido despojado, con costas.

Que convocadas las partes 4 juicio verbal 4 efecto de sustanciar el interdicto, realizóse la audiencia á foja 24, reproduciendo el actor su demanda y el demandado solicitó su rechazo con costas por no haber aquél tenido jamás la posesion del terreno que reclama, ni las personas de quienes dice ser heredero, por no haber el señor Soto sido desposeido de ese terreno clandestina 6 violentamente, y porque aquellos poseen ú título de dueños legítimos, como lo justifican con los títulos que exhiben; rindiose por ambas partes la prueba que allí existe y posteriormente la que fué agregada, por haber sido requeridas oportunamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos