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Fallos: 71:474 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Loracion. — El locador no puede hacer cargo á los locatarios por las innovaciones hechas en la cosa locada durante un contrato de locacion anterior, que ha manifestado nohaber hecho con ellos sinó con otra persona. Página 160.

Locacion. — La presuncion legal respecto del estado de la cosa locada,.de la cual no se haya hecho la descripcion, es que sea bueno. Página 160.

Locacion, — El locatario es responsable por los daños causados á la Cosa, sea per accion directa, sea por no haher adoptado medidas razonables para su conservacion. Página 160.

Locacion. — Véase: Banco Hipotecario Nacional.

M Medianeria. — Véase : Incerdito.

Mensura. — Véase : Cosa juzgada.

P Pena. — Véase: dgravacion de pena ; Violacion de correspondencia.

Posesión. — Véase : Banco Hipotecario Nacional.

Posiciones. — El intendente municipal puede ser obligado 4 absolver posisiones sobre hechos en que haya intervenido ó de que deba tener conocimiento en el carácter de tal. Página 394.

Presuncion. — Véase : Locacion.

Prevencion. — Véase: Competencia.

Procurador general. — Véase : Desercion de vecurso.

Prueda. — Deben admitirse las diligencias de pruebas pedidas en tiempo. Página 49.

Prueba. — Cuando en el juicio de tercería, el ejeculante opina que la

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-474

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