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Fallos: 71:477 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Tercería. — Véase : Prueba .

Tercero. — Debe substanciarse con arreglo 4 derecho, y no ser rechazada in límine, la pelicion de un tercero para que se haga saber 4 los encargados de ejecutar una sentencia dictada por los tribunales provinciales, que las providencias dictadas en el juicio no afectan sus derechos, si éstos han sido dejados á salvo. Página 194, Término extraordinario. — No puede discutirse la procedencia del acordado de conformidad de partes y consentido, ni negarse la produccion de las pruebas y por los medios indicados al solicitarlo, Página 49, Término extraordinario. — La ley de procedimientos nacionales que admite la prueba en las excepciones dilatorias, no prohibe la concesion del término extraordinario. Página 201.

Transporte. — La resolucion que, apreciando la prueba producida, fija el valor de la encomienda extraviada 4 cargo de la empresa transportadora, no es violatoria del decreto del poder ejecutivo reglamentario de la ley de ferrocarriles. Página 438.

v Vigilancia. — Véase : Habeas corpus.

Violacion de correspondencia. — La aplicacion de la pena del artículo 52 de la ley nacional penal, al empleado de correo autor de la violacion de una carta dentro de la cual existían billetes de lotería, es favorable y no puede causar agravio al procesado. Página 270,
FIN DEL TONO SEPTUAGÉSIMO PRINERO

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-477

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