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Fallos: 71:468 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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se funde en la clasificacion inapelable hecha por la direccion de rentas. Página 198.

Apelable. — No lo es el auto de solvendo. Página 203.

Apelable. — No lo son las regulaciones de honorarios que no excedan de 500 pesos. Página 245.

Apelable. — Véase : Tasacion.

B Banco Hipotecario Nacional. —La posesion de inmuebles dados en locacion, que se mande dar al Banco Hipotecario Nacion al en virtud de lo dispuesto por su ley orgánica, es sin perjuicio de los derechos del locatario. Página 178.

C Circulacton de billetes falsos. — La circulacion de billetes de curso legal falsos sin circunstancias atenuantes, tiene la pena de cinco años y medio de trabajos forzados. Página 214.

Circulacion de billetes falsos. — Si de los hechos y circunstancias del proceso resulta que la presuncion de que él que ha circulado los billetes falsos, los recibió sin conocimiento de su falsedad, y no existen en autos elementos demostrativos de ese conocimiento cuando los circuló, aquella presuncion debe extenderse al hecho de -la circulacion y absolverse al acusado: Fágina 335.

Circulacion de billetes falsos. — Demostrada la comision del delito de circulacion de billetes de banco falsos, corresponde aplicar la pena prescripta por el artículo 62 de la ley penal. Página 130.

Clasificacion de mercaderías. — Véase : Apelable.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-468

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