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Fallos: 71:471 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Ejecucion. — No probadas las excepciones opuestas debe llevarse adelante la ejecucion. Página 301.

Ejecucion. — Véase: Accion ejecutiva.

Encomienda. — Véase : Transporte.

Excepciones dilatorias. — Véase : Término extraordinario.

Expropiacion. — Debe confirmarse la indemnizacion que resulta equitativa. Páginas 369, 374 y 382, Expropiacion. — Debe declararse llegada la oportunidad de la expropiacion prevista en la ley número 3037, si han sido llenadas sustancialmente las condiciones de fijacion de plazo y manifestacion de los accionistas. Página 408.

Expropiacion, — Véase : Costas ; Intereses.

Extradición. — No debe hacerse lugar 4 ella, cuando por razon de prescri pcion el delito imputado no es susceptible de pena, segun las leyes argentinas. Página 182.

F False manifestacion. — Debe ser penada la hecha ante la aduana y que ha podido pasar desapercibida. Página 191, Falsificacion de billetes. — Véase : Tentativa.

Falso testimonio. — Véase: Competencia.

Fallido. — Véase: Habeas corpus.

G Guardia nacional. — El infractor A la ley de enrolamiento es castigado con la peña de un año de servicio en elejército, Página 249.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-471

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