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Fallos: 71:470 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Daños y perjuicios. — Para fijar el monto de los perjuicios causados por la muerte del esposo de la demandante debe tenerse presente la industria y modo de vivir del finado. Página 5.

Daños y perjuicios. — Véase: Competencia ; Laudo ; Locacion.

Delito. — No probada la culpabilidad del procesado, debe dictarse sentencia absolutoria, Página 51.

Desorcion de recurso. — Debe declararse desierto el recurso interpuesto por el ministerio fiscal, si se ha acusado rebeldía al señor Procurador general, despues de vencido el término para expresar agravios. No modifica esa conclusion el hecho de haberse mandado traer los autos que se hallaban en su poder y de haberse acompañado la expresion de agravios juntamente con el expediente. Página 306, Desistimiento. — Puede admitirse el del recurso de apelacion, formulado por el defensor, en las causas en que la pena impuesta no es de las mencionadas en el artículo 690, Código de Procedimientos en lo Criminal, Página 292.

Dobles derechos. —No pueden embarcarse artículos de exportacion, sin acreditar el prévio pago de los derechos fiscales; y no exime de la pena de dobles derechos, el permiso que pueda haber concedido para hacer lo contrario, el guarda encargado derecibir las mercaderías. Página 448, Dominio. — Probado éste en los causantes, queda demostrado el dominio en el sucesor. Página 229.

E Ejecucion. — No existiendo nulidad y no habiendo sido probada la excepcion opuesta 4 la ejecucion, debe ésta ser llevada adelante, Página 46.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-470

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