DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE VOLUMEN LXXI
A Accion ejecutiva. — Si la letra ha sido firmada por el mandatario con facultades bastantes, el protesto hecho al mandatario debe entenderse como hecho personalmente al mandante, y autoriza la accion ejecutiva. Página 391, Acto ilícito. — Véase : Competencia, Acusacion. — Debe considerarse como no interpuesta la acusacion que el ministerio fiscal ha subordinado á la no existencia de un decreto que ha resultado existente. Página 360.
Agravacion de pena. — No puede agravarse la pena si la sentencia ha sido apelada por el defensor del procesado. Página 252.
Apelable. — Lo es la resolucion del administrador de aduana, que impone una pena, aunque se funde sobre la clasificacion de mercaderías hecha por la direccion de rentas. Página 99.
Apelable. — Lo es el auto pur el cual se rechaza la peticion de un tercero para que se haga saber 4 los encargados de ejecutar una sentencia dictada por los tribunales provinciales, que las providencias dictadas en el juicio no afectan sus derechos. Página 194.
Apelable. — Lo es la resolucion de aduana que impone penas, aunque
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos