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Fallos: 71:453 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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lamente con las constancias administrativas, sinó tambien por la propia manifestacion de los apelantes en sus escritos de fojas 82 y 124, Que disponiendo el artículo 542 de las Ordenanzas de aduana que en las operaciones de exportacion se acompañará un permiso de embarque expedido por la oficina de registros, y el artículo 14 de la ley de aduana, que los derechos de exportacion serán abonados antes del embarque de los frutos, los señores Vattini Bossut et fils, no han podido embarcar mayor cantidad que aquella por la que habían abonado los derechos.

Que esta omision vo ha podido salvarse abonando al día siguiente en la tosorería de la aduana los derechos correspondientes 4 los 90.846 Kilos lana, embarcados demás, desde que la infraccion se babía consumado por el sólo hecho de cargarse éstos sin haher mediado el prévio pago de aquellos derechos, Que por otra parte, la renta fiscal ha podido ser perjudicada, por cuanto con el mismo boleto de pago. los apelantes podían haber cargado otra cantidad igual al exceso encontrado, si la aduana no se hubiere apercibido de él.

Que la escusa alegada por los señoress Vattine Bossut et fils de que el guarda encargado de recibir la mercadería les permitió cargar el exceso encontrado, aparte de que no se ha justificado en autos, carecía de mérito legal suficiente para ponerlos á cubierto de la responsabilidad que las Ordenanzas de Aduana establecen para tales casos, puesto que el empleado no puede hacer concesiones que impor ten una violacion de la ley.

Que en presencia de estos antecedentes, es de estricta aplicacion al presente caso la disposicion contenida en el artículo 992 de las Ordenanzas de Aduana, Por estos fundo mentos y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, fallo : confirmando, con costas, la resolucion administrativa de foja 96.

En oportunidad, devuélvanse estas actuaciones á la aduana

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-453

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