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Fallos: 71:328 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ciembre de 1895 su mandante promovió, por ante el juzgado civil 4 cargo el dootor Ponce y Gomez, interdicto de obra nueva y cobro de medianía contra el señor Dominguez, quien estaba edificando en el fundo vecino 4 lade su representado, Cangallo número 2223, y haciendo uso indebido del muro divisorio, exclusivamente de su propiedad.

Que eseinterdicto se dedujo en la creencia de que Dominguez fuera vecino de la Capital federal, y se ordenó la suspension de la obra, órden que no fué obedecida, causando con ello lesion 4 sus intereses, pero que habiendo posteriormente tenido conocimiento que dicho señor era vecino de la provincia de Buenos Aires y á fin de evitar nulidades ulteriores 6 excepciones inútiles, deducín ante este juzgado interdioto de obra nueva, requiriendo se oficiase al señor juez doctor Ponce y Gomez para la remision de losexpresados antos, Que traidos los autos de la referencia, fueron las partes convocadas é juicio verbal á los efectos del artículo 337 de la ley provesal; en esa audiencia los interesados adujeron las consideraciones de hecho y de derecho que ilustra el acta de foja 45 vuelta, reproduciendo el actor su demanda y pidiendo que 4 mérito de los títulos de propiedad agregados, se provea como allí se solicita, El representante del demandado sostiene la improcedencia de la uecion, por considerar completamente terminadoeste asunto extrajudicialmente, como resulta, agrega, de los documentos que presenta y de los que consta queen parte mantuvo intencion de faltar é los compromisos contraidos con Zeballos, convenio que no se realizó por la circunstacia allí apuntada, y que Dominguez no tiene inconveniente en depósitar el importe de la medianería, siempre que quede afectado su precio á las resultas de los daños y perjuicios motivados é causa de la suspension de la obra, La parte de Zeballos sostiene que la documentacion eshibida prueba que Dominguez ha hecho construcciones sobre paredes

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-328

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