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Fallos: 71:325 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tores principales, debiendo mantenerse la de multa, pedida por el Procurador fiscal á foja 88, contra'los encubridores, aunque disminuida proporcionalmente, segun el prudente arbitrio de V. E. Por tanto, á V.E., pido la revocacion de la sentencia de foja 229, y la condena de los procesados como dejo expresado y ergo de justicia.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 14 de 1697.

Vistos y considerando: Que está probado que los procesados Valentin Lizarraga, Manuel Ramirez Rodriguez Ascencio, Francisco y José Reizach, prepararon en casa del primero, situada en el pueblo de San Isidro, la falsificacion de billetes de banco, adquiriendo las máquinas y útiles necesarios al efecto, y principiando la fabricacion de esos billetes hasta llevar la obra 4 un estado avanzado, todo lo que se demuestra por la prueba producida, por confesion de los mismos procesados, excepto Lizarraga y por el facsimil que corre á foja treinta y siete y tres cuartos.

Que nada hay en autos que sirva £ hacer presumir que los expresados procesados hubiesen desistido voluntariamente de la comision del delito, resultando lo contrario de los hechos y circunstancias de la causa.

Que con esos antecedentes debe concluirse que hay en el caso la tentativa definida por el artícule octavo del Código Penal y castigada por el artículo doce del mismo.

Que segun lo previene elartículo noventa y tres de la Jey nacional penal, los delitos contra la Nacion no previstos en esa ley

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-325

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