no teniendo importancia alguna la circunstancia de que, ya trabado este juicio, el demandado ha pretendido que el precio que ofrece pagar quede depositado á las resultas de los perjuicios que se le ocasionaron en virtud de aquel; porque tenga ó no razon en esta reserva, ella no puede influir para legalizar una accion mal instaurada y destruir la convencion de que se ha he= cho mérito, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y dos, dejándose sin efecto la suspension de la obra, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CDI
Don Francisco Belva contrael Ferrocarril Oeste de Buenos Atres, per deños y perjuicios; sobre competencia Sumario. — La demanda por indemnizacion de daños causados por hecho ilícito, puede intentarse ante el juez del domicilio del demandado, Caso.— Resulta del
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:332
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