Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:331 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 16 de 1897.

Vistos y considerando: Que segun expresa el demandado en el acta de foja cuarenta y cinco vuelta, se había convenido entre las partes, que los trabajos de edificacion ,se hicieran mientras resolviese el perito señor Aguirre, nombrado de comun acuerdo para decidir sobre los derechos y deberes relacionados con la medianería de lá pared en cuestion.

Que esa afirmacion, no tan sólo uo ha sido contradicha por la parte del demandante sinó que está corroborada por los documentos que corren de foja cincuenta á cincuenta y cinco, que presentados tambien en la citada audiencia, no han sido contestados en cuanto á su autenticidad, desprendiéndose, á la inversa, el reconocimiento de los documentos, en la exposicion que el demandante hace á foja cuarenta y ocho vuelta.

Que en mérito de esos antecedentes, que pueden darse por comprobados en virtud de la regla de procedimiento consignada en el artículo ochenta y seis de la ley de la materia, no puede admitirse que el demandado Dominguez haya obrado abusivamente utilizando la pared para el edificio que construía, sin haber pagado previamente la suma correspondiente para adquirir la medianería, nique hubiera atentado á los derechos del demandante, desde que sus actos no eran sinó el resultado de un acuerdo de voluntades entre ambos interesados.

Que el demandado, ni antes ni ahora, ha desconocido los derechos del demandante, ni ha resistido 6 resiste 4 cumplir con los deberes que la ley y la convencion le imponen.

Que nada hay, por consiguiente, en los actos del mismo demandado, quesirva de fundamento á la accion posesoría deducida,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos