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Fallos: 71:320 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dicho artículo se preveen tres casos : 1° la introduccion de falsos títulos de la deuda pública al portador, billetes 6 libranzas del tesoro, etc.; 2? La expedicion de los mismos; y 3° su falsificacion, 2" Que con toda evidencia aparece que la ley no ha considerado el caso de los trabajos preparatorios que pueden dar por resultado la comision del delito que fulmina con determinadas penas. El legislador ha creido, sin duda, que no debía apreciar el acto más que en eu desarrollo completo, cuando aparece en la realidad con caracteres indiscutibles de existencia, empezando entónces el perjuicio para la sociedad, que es lo que la ley tiene en vista al efecto de la represion.

3 Que tal intencion del legislador aparece evidente compaTando las disposiciones del título 10, en quese comprende dicho artículo 62, con otras de la misma ley en que se prevee el caso de actos preparatorios y se establece para ellos un procedimiento especial y hasta una pena, Véase, por ejemplo, el artículo 26, que se refiere á la preparacion de delitos penados, en su cabal consumacion, por los artículos comprendidos en los títulos 4° y 5; véase tambien los artículos 27 y 28 en que determinados actos preparatorios, seduccion de tropas, son previstos y castigados con distinta pena de la consumacion del delito final: seduccion 6 rebelion, 4 Que vanamente se podría intentar comprender los actos preparatorios de les delitos consamados definidos y penados en la disposicion general del artículo 93 de la ley, como debiendo aplicárseles el derecho comun de las provincias 6 sea el Código Penal, por cuanto aquella se refiere á los delitos contra la nacion no previstos en ella. En efecto, el Código Penal, no puede aplicarse á delitos que tampoco ha previsto; no hay en este código ningun artículo referente á los actos preparatorios de la consumacion de delitos de falsificacion de billetes de banco, 5 Que aun cuando prima facie pudiera aparecer aplicable Ja parte del Código Penal (derecho comun de las provincias), en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-320

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