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Fallos: 71:251 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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te requisita, lo dice la defensa, no el procesado; y aun en aste caso la ignorancia ó el error no debe tenerse en cuenta ni servir de excusa ante el cumplimiento del deber en que estaba de enrolarse en el último perfodo, que lo era de carácter general, Por estos fundamentos, de acuerdo con la acusacion fiscal y de lo resuelto por la Suprema Corte en el caso de Bonifacio Corbalan, fallo condenando al procesado Gonzalez á la pena de un año de servicio en el ejercito (art. 35 y ley 3318), sin perjuicio del deber de enrolarse, y descuéntenele el tiempo de prision sufrida, artículo 49, Código Penal, haciéndose el cómputo por secretaría. Notifíquese, regístrese y líbrense los oficios del caso.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1897, Suprema Corte :

La sentencia recurrida, corriente 4 foja 26, se ajusta á las constancias del sumario, y á lo prescripto en el artículo 35 de la ley 3318. Pido porelloá V, E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kter.

Fallo de lá Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 7 de 1897.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador genera), y por sus fundamentos, se confirma, con

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-251

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