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Fallos: 71:250 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ba enrolado en !a comandancia del Saladillo; que lo verificó el año 1893, y que la papeleta se le ha extraviado.

Que el comandante militar del referido partido dice en su telegrama de foja 3 no existir en los registros ningun Francisco Gonzalez, de donde resulta desvirtuada la declaracion antedicha.

El procurador fiscal pide para el detenido la pena establecida en el artículo 35 de la ley 3318 y la defensa pide la absolucion de su defendido, fundado en que el artículo 33 de la ley de reclutamiento determina que el poder ejecutivo nacional en la capital y territorios nacionales, y los gobernadores de provincia en las de sn mando, harán detener á los no enrolados y los pondrán é disposicion de los jueces de seccion, y no habiéndose dictado por el gobierno de esta provincia medida alguna respecto 4 los no inscriptos en el último enrolamiento, resulta injusta la detencion que se ha hecho de Gonzalez por el comisario de policía de General Alvear, y por último, queel procesado se inscribió en el penúltimo enrolamiento, lo cual indica que no fué su propósito faltar, sinó simplemente que creyó noser necesario volver á cumplir con este requisito, Y considerando: 4° Que por los artículos 30 y 36 del decreto reglamentario, ley de la materia, tienen los gobernadores de provincia la facultad de detener en cualquier tiempo á ,los.

ciudadanos que no hubiesen cumplido con el deber de enrolarse, sin otra limitacion que la de someterlos á la justicia federal si en el término de 48 horas no justifican justa causa que los exima, 2 Que estando justificada en el presente caso la infraccion cometida, como tambien la detencion del procesado por la policía, en virtud de la facultad invocada en el considerando anterior, queda refutada una parte de la defensa, en cuanto úla otra que se refiere á que el detanido se inscribió en el penúltimo enrolamiento, y no creyó necesario volver á cumplir con es

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-250

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