CAUSA CCOLXXIV
Contra J. Dodero y compañía; sobre pago de dobles derechos Sumario, — Debe ser penada la falsa manifestacion que ha podido pasar desapercibida.
Caso. — Resulta de la
RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Mayo 30 de 1895.
Vistos : La denuncia de la oficina de registros, el escrito de los señores J. Dodere y compañía y el precedente informe de la contaduría; y considerando: 4 Que está expresamente reconocido por el interesado que el alcohol de que se trata es rhum, en vez de aguardiente, como se había manifestado.
2 Que en su defensa el interesado ha alegado ser exacta la manifestacion hecha en el conocimiento y que ella ha debido ser tenida en cuenta, lo que en nada excluye su responsabilidad, pues la ley prescribe la manifestacion exacta en el despacho, fuera de la que corresponde hacer en el conocimiento; siendo de notar que el fallo citado á foja 6 no es pertinente, pues él su refiere á la copia de factura y 6 una operacion distinta de la del caso sub-judice.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:191
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