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Fallos: 71:10 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tiende á los daños que causaren los que están bajo su dependencía, 6 por las cosas de que se sirve ó que tiene 4 su cuidado artículos1109 y 1118 del Código Civil). ¿Existe en nuestro caso esos extremos necesarios para la admisibilidad de la accion instaurada? ¿Se ha comprobado la culpa grave é imprudencia atribuida al guarda tren, que se afirma empujó 4 Caliendo y cuyo acto fué la causa real y eficiente de su muerte ? 4 Con arreglo á lo preceptuado por el artículo 65, acápite 2", de la ley general de ferrocarriles nacionales, número 2873, en caso de accidente incumbe á la empresa probar que el daño resulta de caso fortuito 6 fuerza mayor. La empresa prosiguiendo ese propósito, presentó como prueba de descargo de la culpabilidad atribuida por el actor, los testigos de fojas 79, 79 vuelta y 80 vuelta, informe de foja 53 y sumario testimoniado de foja 83, Examinadas esas pruebas con criterio imparcial y recto juicio, fácilmente se arriba ála conclusion de su demérito é insuficiencia completa para constatar tal extremo, la no culpabilidad de la empresa. Los testigos Juan Garcia, foja 79, y Emilio Battori, foja 80 vuelta, declarando al tenor de la tercera y cuarta pregunta del interrogatorio de la empresa de foja 78, nos dicen, quesólo vieron á Caliendo bajo el tren, no habiendo visto lo demás que se les pregunta, agregando que no saben si estuviera ébrio. Luego, esas declaraciones no merecen fé probatoria, por la sencillísima razon de que ignoran la forma cómo se produjo la muerte de Caliendo ; leson á la empresa contraproducentes, desde que contradicen su afirmacion deque se encontraba en ese estado en el momento del suceso, y á la vez ratifica la manifestacion del testigo que depone ú foja 75 vuelta, quien sostiene idéntica cosa sobre la ebriedad de Caliendo, y que estuvo con él conversando en el anden de la estacion, lo que á ser cierto tal estado, no hubiera pasado desapercibido. Este testigo, el de foja 79 vuelta, dice que la víctima pretendió subir al tren cuando ya estaba en movimiento, con las manos ocupadas

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-10

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