Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:7 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

segunda clase, pero al subir con dos camastas de flores enla manos, un guarda del mismo se opuso é ello, ordenándole que se bajara y acompañando el guarda los hechos álas palabras y viendo que el tren se ponía en marcha, le dió un empujon echándolo debajo del estribo, con tan mala suerte, que el desgraciado fué á caer sobre los rieles pasándole por encima Jas ruedas del tren, falleciendo de sus resultas esa misma tarde, y declarando que el guarda le había dado un empujon al querer subir al tren con dos canastas de flores.

Que el hecho se produjo por imprudencia temeraria y culpable del guarda al dar á un hombre un empujon sobre el estribo de un tren en momentos que no podía siquiera servirse de sus manos por aquella causal, siendo su deber en todo caso, si es que faltaba á los reglamentos, evitar precisamente el incidente, y luego, detenerlo para la aplicacion de la pena que correspondiere, Que el hecho tambien se produjo por imprudencia ó culpa de la empresa, por haber violado la ley de ferrocarriles en el servicio del tráfico en la línea, por haberse despachado de la estacion Haedo un tren de carga en direccion 4 Ramos Mejía y el Once, sin acordarse del tren rápido que debía pasará esa hora por esa vía é idéntico destino.

Que la empresa ha violado la ley y reglamentos en la parte que prohibe despachar un tren sinó diez minutos despues del despachado con anterioridad, lo que acusa un descuido y olvido manifiesto de sus prescripciones, y que fué causa del accidente, puesto que se produjo por la parada del tren en Ramos Mejía, y que 4 no haberlo hecho, Caliendo hubiera tomado el tren ordinario en que viene diariamente á Buenos Aires á vender flores y no le hubiera sido objetado su derecho para subir á un tren de pasajeros en servicio.

Que fundado en los artículos 1060, 1106, 4108, 1109, 1110, 1313 y 1122 del Código Civil, y articulo 16, incisos 4° y 2" del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos