Código Penal y en las leyes y reglamentos para los ferrocarriles nacionales, entabla demanda ordinaria por cobro de la suma de 50.000 pesos moneda nacional en que aprecia el valor del daño causado, con arreglo á la profesion y medios de vivir de Caliente, 4 cuyo pago pide se le condene ; con intereses y costas del juicio.
Que radicado el juicio ante la justicia federal, por razon de la incompetencia declarada del juez doctor Pizarro y sustanciado el juicio, la empresa, evacuando el traslado conferido, sostiene que el 18 de Octubre de 4895, siendo más 6 menos las 6 p. m., se hallaba enla estacion Ramos Mejía don Andrés Caliendo, vendedor de flores cuando llegó y paró el tren número 24, que viene de afuera. Puesto este trennuevamente en movimiento, Caliendo pretendió subir á él llevando las manos ocupadas por dos canastas de flores, y en estado de ebriedad, pero al pisar el estribo resbaló consiguiendo agarrarse del pasamanos del coche, y en esta situacion, medio colgado, fué arrastrado algunos metros, en cuya situacion el vigilante allf de faccion corrió á auxiliarlo y lo acompañó cinco óseismetros pretendiendo levantarlo ; en cuyo momento el personal del tren apercibido del accidente, cortó la manga del freno automático, parando el tren casi instantáneamente, siendo sacado Caliendo dentro de las ruedas con las dos piernas y un brazo fracturados, falleciendo en la comisaría á las 7 y 30 p. m. de ese dia.
Que por consecuencia de esos antecedentes, niega que el guarda encargado del tren ni agente alguno del ferrocarril haya empujado 4 Caliendo al pretender subir, ni que le haya prohbibido hacerlo, desde que el guarda se hallaba en un coche de primera clase y la víctima pretendió subir en ano de segunda, y nilo vió, ni pudo verlo, sinó hasta el momento, despues de parado el tren, que concurrió para ayudar al vigilante y tratar de levantarlo.
Que esfalso queCaliendo haya declarado antes de morir lo que
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:8 
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