pordos canastas y que en ese estado, uno de los canastos que había sido ya colocado enla plataforma del coche, cayó sobre él, produciéndose de esta manera la caida de Caliendo. Esta declaracion es inadmisible legalmente, carece en absoluto de todo valor probatorio, no sólo por la inverosimilitud de su afirmacion de que la canasta colocada en la plataforma del coche pudiera ser la causa eficiente de la caida de Caliendo, cuando no determina siquiera por accion 6 efecto de qué causa cayó la canasta, sinó porque su dicho se encuentra en abierta oposicion con la causa rea! y orígen que la contestacion de la demanda le atribuye y principalmente por sa singularidad : /estís unus, testisnullus, y série 2", tomo 20 pág. 85 , Fallos de la Suprema Corte. A este solo testigo queda limitada la prueba de descargo ofrecida por la empresa 4 fin de cumplimentar la exigencia del artículo 65 de la ley número 2873 recordada y desde queesella insuficiente para justificar la ausencia de la culpa que se le atribuye, debe ella imperar, y desde luego debe responder del daño causado en los términos prevenidos en los artículos 65, 83 y 91 dela ley números 2873, y artículos 11409 y 1113 del Código Civil.
5° La prueba de cargo ofrecida por la demandante, no obstante que sobre la empresa pesa la tarea de su produccion, para evidenciar que el daño proviene de caso fortuito ó de fuerza mayor, destruye radicalmente el dicho deese testigo único, y comprueba la culpa del guarda-tren y con ello la responsabilidad de le empresa demandada, En efecto, los testigos de foja 61 y foja 61 vuelta, declaran oniformemente, dando razones satisfactorias, de sus dichos, que al pretender Caliendo, con dos canastas de flores en las manos, subir al tren, juntamente con otros pasajeros, fué empujado por un guarda tren para que no subiera, cayendo entónces debajo del tren, declaraciones que por su concordancia entre sí y conlos demás antecedentes cirounstanciados de la la causa, constituyen prueba legal, con
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:11 
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