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Fallos: 71:12 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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arreglo la ley 32, título 16, partida 3" y séric 1", tomo 5", página 420 de los fallos citados, El mérito legal de estas declaraciones se vigoriza, al observar que son confirmadas por el dicho de otras personas que sostienen, que el hecho fué presenciado por muchas otras que se encontraban en la estacion y dentro del coche, las que, ágritos, califica ban al guarda de ¡ asesino ! ¡cobarde! y por las de fojas 70, 71 y 72, que en oposicion con lo aseverado por la empresa, declaran que oyeron decir á Caliendo que el culpable era el guarda tren! 6 Que el mérito legal que como prueba puede atribuirse al testimonio de foja 83 es de ningun valor ni eficacia legal, desde que se trata de testigos que han declarado en juicio distinto del presente, con el sigilo propio de todo sumario y sin ¿el control necesario y eficiente de la parte interesada, aparte de que esas deciaraciones han sido contradichas abiertamente por los examinados, y en tal caso, el juzgado les atribuyeá éstas mayor valor probatorio, por haber sido ofrecidas con las solemnidades de ley, en presencia y bajo el control amplio del interesado, 7 Que la empresa debe siempre responder del daño causado, porque contraviniendo las prescripciones de sus reglamentos, artículo 47, dió preferencia de salida en el despacho de trenes en direccion al Once, á uno de carga en vez del rápido número 83 y no el 24, como lo afirma la empresa, sin que pueda librarse deesa responsabilidad por el hecho de que la vía esté protegida por el sistema Block, desde que, segun el informe de foja 59 expedido por el presidente de la Direccion de ferrocarriles nacionales, ese sistema « ennada puede influir sobre el órden de preferencia que se debe dar á los trenes establecidos en el artículo 47 del Reglamento general de ferrocarriles nacionales, pues su objeto es simplemente para asegurar la marcha de los trenes señalando si la vía está libre ú acupada ». Esta infraccion á tan elemental deber, constituye una verdadera omision culpable de la empresa, que á no haber sido cometido, posible y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-12

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