afirma la demanda ; como tambien es falso que la empresa haya violado la ley ui los reglamentos: al hacer parar el tren rápido número 24 en Ramos Mejía, pues cuando llegó hacía varios minutos que había pasado por la misma estacion un tren de carga en direccion á Liniers y que no habiendo sún llegado á dicha estacion, no había dado vía libre, motivo por el que se hizo parar el tren rápido en Ramos Mejía, y cuando se avisó vía libre, recien se dió órden de marchar al rápido y que los diez minutos fijados en el artículo 43 del reglamento general, no rigen cuando, como en el caso actual, seencnuentra establecido el sistema Block, por todo lo que pide el amparo del artículo 125 delreglamento citado y artículo 1114 del Código Civil, el rechazo de la accion, con costas, observándose 4 la vez el monto dela suma quesereclama. Querecibida á prueba la causa, se produjo la que expresa el certificado del señor secretario, llamándose autos para sentencia.
Y considerando : 1° Que de los antecedentes relacionados resulta, que la empresa reconoce como cierto el hecho fundamental en que reposa la demanda: el accidente ferrocarrilero que produjo la muerte de Andrés Caliendo ó Caliente, hecho comprobado además por el instrumento público de foja 2 y por la prueba oral recibida, pero niega en absoluto que haya existido la culpa imputada tanto en ella como en sus empleados.
2" Que como consecuencia de esa manifestacion y reconocimiento, la cuestion sub-judice queda para el juzgado circuns— oripta á estudiar y examinar el resultado legal de la prueba rendida, á fin de hacer la aplicacion del derecho respectivo, segun su mérito.
3" Que las constancias dela causa suministra antecedentes suficientes para un pronunciamiento justiciero. Es principio de derecho que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa 6 negligencia ocasiona un daño á otros, está obligado ála reparacion del daño, y que la obligacion del que ha causado un daño se ex
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:9 
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