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Fallos: 70:35 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y considerando : Que segun el artículo 8° del Código de Comercio, la ley declara actos de comercio en general, toda adquisicion á título oneroso de una cosa mueble ó de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenacion, bien sea en el mismo estado que se adquirió é despues de darle otra forma de mayor 6 menor valor ; y segun el artículo 282 se reputa mercantil la sociedad por la cual dos 6 más personas se reunen, poniendo en comun sus bienes é industrias, ó alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio con ánimo de partir el lucro que pueda resultar, 2" Que la seciedad formada, segun las propias palabras del actor en su demanda, « para la explotacion del negocio de compra-venta de baciendas, como tambien de agricultura», tiene esta sociedad propósitos mercantiles, quedando sujeta 6 las disposicivnes citadas en el considerando anterior, y á las leyes y jurisdicciones de comercio, segun el artículo 6° del Código de Comercio y fallo de la Suprema Corte Nacional de la série 2", tomo 44 pág. 357 .

3" Que segun el artículo 296 del citado código y fallo de ln Suprema Corte de la série 2, tomo 6 pág. 170 , ninguna accion entre los socios 6 de estos contra terceros que funden su intencion en la existencia de la sociedad, será admitida en juicio, si no se acompaña el instrumento probatorio de la existencia de la sociedad y desu registro. La disposicion precedente tiene por fundamento razonable, segun los intérpretes de la legislacion comercial al respecto: que sólo el contrato social, con sus términos claros y precisos, podrá distinguir una sociedad de una locacion de servicios, ó de un contrato innominado ; que están sujetas estas dos últimas relaciones de derecho 4 reglas muy diversas, tratándose de sociedad, para la solucion de las dificultades que nacieren de las partes contratantes.

Por estas consideraciones y por no haber cumplido el actor con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de enjuiciamiento nacional, fallo definitivamente: absolviendo de la demanda pre

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-35

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