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Fallos: 70:39 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de la Suprema Corte Buenes Aires, Setiembre 23 de 1897, Vistos y considerando : Que aunque el demandante afirma la existencia de una sociedad, lo que se niega por el demandado, aquél expresa que esa sociedad ha girado 6 hecho sus operaciones bajo su administracion y nombre individual primero, y bajo la administracion y nombre individual del demandado despues, reconociéndose así esplícitamente que no ha habido una razon social que caracterizara la sociedad como distinta de sus miembros.

Que por consiguiente, la jurisprudencia de esta Suprema Corte, invocadaen el auto apelado, no es aplicable al presente caso, tanto porque esa jurisdiccion se refiere á situaciones jurfdicas sustancialmente diferentes, cuanto porque nose puede dar por sentada la existencia de una sociedad para deducir en seguidaJa consecuencia que se deriva, cuando esa existencia está contradicha y no se halla, ni prima facie, comprobada por otros elementos probatorios.

Que siendo argentino el demandante y extranjero el demandado, la jurisdiccion federal es procedente con arreglo al artículo segundo, incisosegundo, de la ley de jurisdiocion y competencia.

Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja cincuenta y dos, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde al juez de seccion, á quien se le devolverán los autos para que, asumiendola jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda á conocer en ella y resolver con arreglo á derecho.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E,

TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-39

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