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Fallos: 70:36 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sentada al señor Blyth, con costas al actor. Repóugase. Notifíquese con el original.

Daniel Goytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 23 de 1897.

Vistos y Considerando : Que la accion intentada tiene por objeto, no la subsistencia y continuacion de una sociedad, cuya existencia se afirma por el demandante, sinó la liquidacion de las eperaciones ya realizadas y la correspondiente division entre los asociados, si lo fueren.

Que el artículo doscientos noventa y seis del Código de Comercio, que declara nulas para lo futuro Jas sociedades que no consten por escrito y cuyo instrumento probatorio no se hubiese registrado, admite expresamente sus efectos, respecto al pasado, en cuanto é que los socios se deberán dar respectivamente cuenta, segun las reglas del derecho comun, de las operaciones que hayan hecho y de las ganancias 6 pérdidas que hayan resultado, declarando al mismo tiempo la procedencia, á ese fin, de la prueba testimonial y de todos los demás medios de prueba admitidos en materia comercial, Que análogo principio se halla establecido en el artículo mil seiscientos sesenta y tres del Código Civil.

Por estos fundamentos, se revoca el anto apelado de foja veintisiete, debiendo, en consecnencia, el inferior tramitar la causa con arreglo á derecho y resolver como corresponda, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORHENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-36

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