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Fallos: 70:338 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Dictada sentencia absolutoria, el procesado pidió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 504 del Código de Procedimientos en lo Criminal, su excarcelacion, baje la fianza de don Adolfo Vidal.

Fallo del Juez Federal La Plato, Octubre 4 de 1897.

Estando la causa principal en apelacion ante la Suprema Corte, no ha lugar, Repóngase la foja.

Aurrecoechea.

Auto del Juez Federal La Plata, Uctubre 8 de 1897.

Autos y vistos el escrito presentado por el defensor de Osiring, en el cual pide revocatoria del auto de foja 6 vuelta:

Y considerando : 1 Que si bien es cierto que el pedido de excarcelacion fué presentado antes de concederse la apelacion interpuesta en lo principal por el señor procurador fiscal, lo es tambien que los trámites seguidos para acreditar el arraigo del fiador propuesto no pudieron nunca entorpecer la marcha de la apelacion, y une vez concedida ésta debían elevarse los autos en el término del artículo 596 in fine.

2? Que como lo tiene resuelto la Suprema Corte, pendiente uno apelacion, el juez apelado no puede conocer en la quees materia del juicio, ni en sus incidentes (t. 16, pág. 417).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-338

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