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Fallos: 70:337 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que por tanto, declarado el error en que había incurrido el Banco en el arreglo de sus operaciones, ese establecimiente ha debido enmendarlo y regularizar sus relaciones con el depositante, acreditando á éste el interés correspondiente, con arreglo ála tasa relativa 4 los depósitos judiciales.

Que resultando que la liferencia entre el saldo de la libreta ya mencionada, y de la cuenta de foja veintidos, procede de la diferente taza de interés para los depósitos particulares, y para los depósitos judiciales respectivamente, segun se ve á foja veintitres vuelta, esa diferencia está debidamente justificada por razon de los antecedentes recordados, Por esto y por sus fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veinticuatro vuelta.

Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT,

CAUSA CCU XXX VIIR
Criminal contra Pedro Osiring, por circulacion de billetes falsos; sobre encarcelacion Sumario. — El juez apelado tiene jurisdiccion para resolver en la solicitud de excarcelacion, si la sentencia recurrida es absolutoria.

T. LXX 22

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-337

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