y ha colocado por ello á sus agentes, bajo las garantías del fuero federal. Su artículo 100 ha consignado expresamente, que corresponde 4 la Corte Suprema y á los tribunales inferiores de la Nacion, el conocimiento de las causas concernientes á embajadores, ministros públicos, y cónsules extranjeros. Tratándose de une garantía constitucional, la ley no ha podido modificarla en su parte fundamental. Cuando la ley de 1863, sobre competencia de los tribunales nacionales, se ha referido en su artículo 927, inciso 3", 4 las que versen sobre negocios particulares de un cónsul ó vicecónsul extranjero, no ha podido, ni querido limitar el ejercicio de aquella jurisdiccion, sinó establecer la diferencia entre los negocios públicos sujetos á la jurisdiocion de la Suprema Corte, y los negocios particulares ú derechos privados de la persona que ejercita el cargo de cónsul; V, E, ha declarado á este respecto en su falie de la série 2", tomo 10 pág. 187 , e que en los términos generales y sin distinciones del inciso 3' del artículo 2° de la ley de competencia, deben entenderse comprendidos tanto los asuntos criminales como los civiles ». No existiendo mérito legal, segun aquellas prescripciones, para la distincion entre causas ó negocios civiles ó criminales ; ni para la limitacion del ejercicio del fuero federal que implica la inhibitoria dictada en el anto de foja 5, pienso que siendo ajustadas á derecho las observaciones de foja 6, procede la revocacion de aquel auto ; y así lo solicito de Y. E.
Sabiniano Kier.
Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1897.
Vistos y considerando : Que con arreglo al artículo cien dela Constitucion nacional, las causas concernientes á cónsules extranjeros son de la competencia de la justicia federal.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
