ber sido invitado á ello varias veces, venía á pedir que, de acuerdo con los artículos 505, 508 y 576 del Código Civil, se le condene á extender aquella escritura dentro del término de diez dias, más las costas del juicio. Que corrido traslado de la demanda y contestando el mismo Mariton, á feja 52, reconoce la existencia de la obligacion contraida en el documento de fojas 1 y 2; pero sostiene que por su parte ha requerido con insistencia, la escrituracion de este negocio, sin haberlo obtenido, durante el tiempo transcurrido desde la celebracion de aquel convenio.
Que abierta la cansa á prueba, á fuja 64, se produce la de testigos que corre agregada de foja 66 4 foja 67.
Y considerando : Que el demandado ha reconocido el contrato en que se funda la demanda, aduciendo solamente como defensa la circunstancia de haber urgido la escrituracion sin haberla podido obtener, lo cual no ha justificado en la estacion oportuna del juicio, Que, por lo tanto, y siendo las convenciones hechas en los contratos, una regla á la cual deben ajustarse las partes como ála ley misma, las obligaciones resultantes del boleto de fojas 4 y 2, deben llevarse 4 efecto, de conformidad con lo determinado en los artículos 1185 y 1187 del Código Civil.
Por estos fundamentos, fallo declarando que don Federico Mariton está obligado 4 reducir á escritura pública el boleto de fojas 4 y 2, dentro de diez días, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de daños y perjuicios, las costas del juicio serán á cargo del demandado, Notifíquese con el original y repónganse las fojas.
J. V. Lalanne,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:297
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