Caso. — Resulta de la
VISTA FISCAL
Señor Juez :
El señor cónsul oriental don Pedro L. Zaballa, promueve cuestion de competencia por inhibitoria, alegando que el juicio de divorcio iniciado contra él por su señora esposa, doña Sofía Barruti, ante uno de los juzgados de 1° instancia provinciales de esta ciudad, en virtud del artículo 29, inciso 3", de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, de 14 de Setiembre de 1863, corresponde 4 V. S. entender en él y no al juzgado de provincia, Dicha disposivion, en efecto, establece un privilegio en favor de los cónsules, acordándoles el derecho de ocurrir á la justicia nacional, en las causas que versen sobre negocios particulares de ellos, pero la ley no se ha referido á las cuestiones subre el estado civil, 6 de divorcio, por ejemplo, sinó simplemente á las de órden comercial 6 pecuniario.
De lo contrario no hubiera dicho, negocios particulares, sinó todo asunto 6 cuestion en que sea parte un cónsul 6 vicecónsul.
Por otra parte, en la época en que se sancionaron la Constitucion Nacional, en cuyo artículo 100 se ha establecido el privilegio á favor de los señores cónsules, y la ley del 14 de Setiembre de "1863, las cuestiones de divorcio estaban y han estado bajo la jurisdiccion eclesiástica, hasta la sancion de la ley sobre el matrimonio civil, loque hace suponer que la intenvion de los constituy entes y legisladores no fué la de incluir estas cuestiones en los casos de jurisdiccion nacional previstos en el artículo 2, inciso %", citado. Opino, pues, que V. S. no es competente para conocer en el juicio de divorcio de la referencia. Salvo el más ilustrado criterio de Y. S.
R. G. Parera,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:299
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