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Fallos: 70:295 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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del juez a quo, si en su ilustrado criterio lo oreyere indispensable, pídole se sirva confirmar la excusacion recurrida.

Sabiniano Kier.


INFORME DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Octubre 11 de 1897, Eucmo. Señor :

Evacuando el informe ordenado, debo decir á V. E. que la amistad que meliga con don Francisco Diaz no es propiamente de las muy íntimas ; pero la verdadera causa de la excusacion ha sido por razon de delicadeza personal.

Dios guarde á Y, E.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1897.

Vistos : Resultando del informe del juez de seccion, que la causal de excusacion que ha invocado para separarse del conocimiento de la causa, no se encuentra comprendida en el artículo cuarenta y tres de la ley de procedimientos, se revoca la resolucion apelada que corre en el acta de foja veinte. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN

E. TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-295

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