Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 18 de 1896.
Siendo de excepcion la jurisdiccion de los tribunales federales, deben interpretarse en sentido restrictivo, los casos de su competencia establecidos en la ley de la materia, no pudiendo prorrogarse sobre personas ó cosas ajenas ú ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogacion; que la ley de jurisdiccion de los tribunales'nacionales, interpretando y reglamentando el artículo 100 de la Constitucion Nacional, establece en el inciso 3° del artículo 2, que corresponde á los jueces de seccion las causas que versen sobre negocios particulares de un oénsul ó viceconsul extranjero; que el presente caso no puede estar comprendido en esta prescripcion y no existen antecedentes repetidos en nuestra jurisprudencia que autorice declarar la competencia de este juzgado en las causas de divorcios.
Por estas censideraciones y de acuerdo con el dictámen del señor Procurador fiscal, no se hace lugar ú la contienda de com petencia por inhibitoria, en virtud de no tener jurisdiccion el juez federal para entender en esta causa. Repóngase.
Daniel Goytra.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 28 de 1897, Suprema Corte :
La Constitucion nacional, ha dado al Poder Ejecutivo la atribucion y los medios de mantener las relaciones internacionales
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-300¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
