voluntades para la suspension del juicio, mediante la aceptacion de las bases propuestas en el mismo, Que por consiguiente, el contenido del expresado documento ha quedado reducido á una oferta, que ha podido ser retirada, con tanta mayor razon cuanto que ha transcurrido más de siete meses desde que ella se hizo, sin que la parte de la provincia se haya ligado aceptándola (artículo mil cien del Código Civil).
Que, por otra parte, no se han alegado las causales prescriptas por los artículos ciento ochenta y uno y ciento ochenta y ocho de la ley de procedimientos, para dejar sin efecto la rebeldía acusada.
Por estos fundamentos no se hace lugar, con costas, á lo pedido en el escrito de foja quince y corran los autos segun su estado, Hágase saber con el original.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUÑNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CCONX VIII
D. Ernesto Barrés ; sobre carta de ciu dadanta Sumario. — No puede pedir la carta de ciudadanía el extranjero menor de 18 años.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:291
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