CAUSA CUCEXIX
El Fisco Nacional contra D. Francisco Diaz, por exproptacion; sobre excusacion Sumario. — La amistad que no reuna los caracteres expresados en el artículo 48, inciso 4", de la ley de procedimientos, no es causa legal de excusacion., Caso. — Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1897.
Suprema Corte:
La excusacion del señor juez federal en esta causa se funda, segun lo expresa á foja 23, por ser amigo personal del deman-— dado.
La amistad sólo es causa legal de recusacion, segun el artículo 48, inciso 4°, de la ley scbre procedimientos de la justicia nacional, cuando se manifieste por una gran familiaridad, El juzgado no ha manifestado esta circunstancis, pero es de suponerse su existencia, cuando con conocimiento de la ley se ha creido legalmente obligado á excusarse.
En este concepto, que V, E, podría afirmar con el informe
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:294
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