nida por el artículo 49 del Código Penal, cuando se trata de la pena de presidio, sinó la que corresponde, segun el mismo artículo, cuando se ha impuesto la pena de penitenciaría. Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja 379, se confirma ésta, con costas, declarándose. que la prision preventiva debe computarse con arreglo á lo expresado en el último considerando de esta resolucion, Hágase saber con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CUOCX XVI
D' Margarita R. de Señorans y herederos de Onrubia contra el gobrerno de la provincia de Entre Ríos, por cumplimiento de transaccion ; sobre avaluacion pericial.
Sumario. — Debe ser aprobada la avaluacion hecha por la mayoría de los peritos, practicada de acuerdo con las clánsulas y en cumplimiento de una transaccion.
Caso. — Resulta del fallo de la Suprema Corte y del
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:287
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