que el terreno cuya propiedad se reconocía á favor de la señora Margarite Rams de Señorans y herederos de Onrubia, sería tasado por peritos, los que deberían fijar el precio de dicho terreno y el valor de los daños y perjuicios causados por la ocupacion de la tierra. Que tambien se estipuló que el pago del precio y daños y perjuicios expresados, se haría por la provincia, en fondos públicos al cinco por ciento de interés y uno por ciento de amortizacion, autorizados por'la ley de dos de Setiembre de mil ochocientos uoventa y dos, entregados por su valor escrito.
Que en ejecucion de esa transaccion se ha llevado á efecto la operacion pericial, habiéndose aprobado por el auto apelado las conclusiones de la mayoría, Que esas conclusiones, no obstante lo afirmado en contrario por la parte de la señora Rams de Señorans y herederos de Onrubia, comprenden el precio del terreno y el valor de los daños y perjuicios, estimados segun el eriterio pericial.
Que los términos de la transaccion no permiten dudar que el precio de la tierra y el valor de los daños y perjuicios, debe pagarse en fondos públicos provinciales, de que se hace especial mencion en dicha transaccion, entregados por la provincia y recibidos por el acreedor por su valor nominal, Que no hay en autos prueba alguna de que se haya convenido entre las partes, que la tierra y los daños y perjuicios se habían de avaluar en proporcion al valor de los fondos públicos, resultando lo contrario de los términos de la transaccion. Por esto y sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento sesenta y siete vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL DAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
T. LXX 19
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:289
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