ron voluntariamente y no están sujetos á pena, segun el artículo 9° del código citado.
10 Que la pena que corresponde aplicar al delito de falsificacion de billetes de banco de la Nacion ó garantidos por ella, es la que determina el artículo 62, título 10, de la ley penal, de 14 de Setiembre de 1863, segun lo dispone el artículo 380 de la ley de bancos garantidos, de 3 de Noviembre de 1887, y lo ha consagrado la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia federal, esto es, trabajos forzados, ó lo que es de aplicacion actual, presidio por cuatro á siete años y multa de quinientos á cinco mil pesos.
119 Que tratándose de una simple tentativa enel caso presente, esta pena debe reducirse desde la cuarta parte hasta la mitad, para los autores principales, que, como se deja demostrado, lo son Pablo Chimieleroski, Andrés Scaralichi, Pedra Vici y Fruncisco Loncini, siendo atendible para hacer la graduacion, la dificultad con que hubiesen llegado á emitirlos, por las imperfecciones del grabado, 12" Que dada la clasificacion que precede, del delito principal, al que, segun lo expuesto, correspendería aplicarse dos años y seis meses de presidio y trescientos pesos de multa, la pena del encabridor debe ser la de arresto, segun el artículo 43 del Código Penal.
Por estas consideraciones declaro á Andrés Scaralichi, Pedro Vici, Pablo Chimieleroski y Francisco Loncini, autores principales de la tentativa de falsificacion de billetes de bancos garantidos por la Nacion, y á Ricardo Bocedi, encubridor del mismo delito, y condeno á los cuatro primeros á sufrir la pena de dos años y dos meses de presidio en el lugar que determine el Poder Ejecutivo, y á pagar una multa de trescientos pesos cada uno, con destino al Tesoro Nacional; y á Ricardo Bocedi, á sufrir diez meses de arresto, debiendo computarse en el término de la condena, el tiempo de prision y detencion sufrida, en la propor
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:283
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