Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:286 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

del delito consumado, disminuido desde la cuarta parte á la mitad, segun el artículo 42, inciso 29, del Código Penal. Con arreglo 4 estas prescripciones legales, siendo la legislacion penal aplicable la dela ley de 1863, como ha quedado establecido por jurisprudencia inquebrantable de V. E., habría correspondido á los coautores, al menos la mitad del término medio de la establecidn en el artículo 62 citado. Esa pena ha sido todavía disminuida en la sentencia, sin que encuentre razon legal quejustifique esa disminucion, ni la contradiccion que se nota en el considerando 42, que fija la pena legul para el caso, en dos años seis meses de presidio, y la parte dispositiva, que sólo impone la de dos años y dos meses. No obstante, no habiendo sido apelada la sentencia de foja 379 en esa parte, pido á V, E. se sirva confirmarla, lo nismo en cuanto á los cuatro coautores principales, que en lo que respecta al encubridor Ricardo Bocedi.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 1897, Vistos y considerando : Que como lo demuestra la sentencia apelada, hay en autos prueba del delito que ha motivado este proceso, hallándose igual mente averíguada la responsabilidad de los condenados en dicha sentencia.

Que la prision preventiva sufrida por los encausados, debe computarse á razon de dos dias por uno de trabajos forzados, segun se desprende de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley penal federal, y lo tiene resuelto esta Suprema Corte en varios fallos, haciéndose asf la imputacion no en la proporcion preve

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos