porque hay hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolucion.
Por esto y de acuerdo con lo dispuesto en la segunda parte del artículo doscientos siete de la ley de procedimientos, déjase sin efecto el auto apelado de foja veintinueve, en cuanto resuelvela excepcion sobre personería, y devuélvase para que se produzca ante el inferior la correspondiente prueba.
Y considerando en cuanto á la excepcion de defecto legal :
Que la resolucion del inferior se ajusta á las prescripciones legales que reglan la materia.
Por esto se confirma el mencionado auto de foja veintinueve, en cuanto rechaza la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, declarándose que las costas de ambas instancias se pagarán en el orden causado. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-15
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