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Fallos: 70:14 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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foja... no se hace Jugar á las excepciones opuestas, con costas, y contéstese directamente la demanda, Hágase saber con el original, regístrese en el libro de sentencias y repóngase la foja.

AM. S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1897.

Vistos: Considerando en cuanto á la excepcion de falta de personería : Que segun lo afirma el demandado, dos de las personas en cuyo nombre se ha entablado la demanda habían fallecido con anterioridad 4 la iniciacion del juicio. Quede la verdad de esa afirmacion, que no ha sido negada por el apoderado delos actores, ni reconocida tampoco, depende la solucion de la cuestion, desde que es de derecho que la muerte del mandante causa la cesacion del mandato, ya sea que se aplique en el caso las disposiciones del Código Civil, ó ya la ley veintitres, título quinto, partida tercera.

Que manifestando el demandado tener conocimiento de la cesacion del mandato , y pudiendo el procurador demandante saber si el hecho se ha producido, concurren los requisitos establecidos por el artículo mil novecientos sesenta y cuatro del Código Civil para que el mandato deba tenerse por legalmente terminado.

Que habiéndose producido el incidente al iniciarse el juicio, y no durante la tramitacion de un juicio pendiente, no puede decirse que se trate de la continuacion de un asunto comenzado, Que por tanto la excepcion ha debido recibirse á prueba,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-14

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