En el informe ún voce ante la Suprema Corte, Molina tachó al perito Wilde por no ser, decia, inteligente en materia de estancias, ni "tener motivo de conocer el valor de los campos en la Provincia de Santa Fé; y se quejó, además, de que la sentencia de 1" instancia, nada le concedia por las poblaciones importantes que habia en el campo á espropiarse.
Fallo de la "uprema Corte.
Duenos Aires, Febrero 4 de 1809.
Vistos: considerando, que despues de ejecmoriado el auto que nombró los peritos, el Juez debe apreciar el mérito de su dictámen con prescindencia de sí, los que se nombraron eran é no competentes; pues que había pasado la oportunidad de tratarse sobre esto: que en la sentencia apelada de foja cuarenta, se toman debidamente en consideracion las circunstancias del terreno espropiado, sobre su valor é indemnizacion de perjuicios, habiéndose omitido solamente mencionar las poblaciones que se dicen existir en el campo espropiado ; por estos y los fandamentos de la citada sentencia, se confirma, con declaracion que además deben pagarse á justa tasacion las casas de material, que tenga el terreno, pudiendo si le conviene sacar las de mailera si las hubiese; y satis fechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
Francisco DE LAS CANRENAS.—SALVAnon Manía pet Canmi.— FRancisco Dercano.—José Bannos Pazos.
— Benito Cannasco.
— a — y vi 5
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:57
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