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Fallos: 7:56 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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nente, si bien que no ha de tampoco perderse de vista que, al lado del perjuicio que sufre un campo con el desprendimiento de la parte espropiada, están las ventajas y el beneficio especial que recibe por su proximidad á la línea férrea, y que, en el de Molina, es aun mayor por la inmeiacion de su campo á la estacion misma del Carearañá, distante solo dos leguas del edificio central" de la estancia, ventaja inapreciable para la importacion y esportacion de valores de un establecimiento colocado, por este medio, al habla de la rejion interior del pais y de los puertos Muviales ; circunstancia de que no se hace mérito alguno, no obstante ser fundamental 4 7, que para la avualacion del monto de los perjuicios por remoción, se ha tenido por rela, en lo mas de los casos, fijar el 10 /, de los valores á remover, en ganados, y que si puede no ser bastante, en el presente caso.

determinar la compensación sobre esa base de cálculo, no es tampoco justo ni equitativo alejarse mucho de ella, ni menos aceptar la exajeraida avaluacion practicada al respecto, Por estos fundamentos, se establece el precio de 12,000 pesos holivianos por cada legua cuadrada del terreno á espropiar 4 D. Juan 8, Molina, que, compuesto de 82,308,000 varas, dá el precio de 27,406 4, en totalidad del área. Déscle igualmente en compensacion de los perjuicios que sufre por la espropiacion y de los que ya se hizo mérito, la cantidad de 3,000 4 hs., por cala legua, que considerada con la área total á espropiarse, forma la suma de 35,332 4 bol, 50 es., valor total del compo que toma la espropiacion, incluso los perjuicios. Recibase dicha cantidad por toda indemnización, conforme al artículo octavo de la ley de 13 de Setiembre de 1806, siendo las costas de este juicio á cargo de la Nacion, conforme el artículo diez y ocho de la misma, y hágase saber.

José M. Zuviria.

De esta sentencia apelaron el Procurador Fiscal, y D. Juan B. Molina, concediéndose el recurso en relacion,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-56

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