Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:456 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

lifcada no se encuentra contradicha por indicios desfavomables al que la hace, se admitan 4 este como suficiente prueba de la calificacion los indicios que le favorecen:

Cuatro, que este es el caso del procesado 4 quien no se niega que antes de que la rebelion se posesionase de la Provincia de San Juan, vivia honradamente del producto de su trabajo personal; y que despues de este acontecimiento se halló en la ciudad cuando se publicó la proelamacion que amenazaba con la última pena á los que no tomasen las armas en su servicio, siendo notorio que se llevó á efecto esta úrden incorporando al ejército rebelde forzada mente á los que mo se ofrecían voluntariamente 4 seguirlo; hschos que hacen verosimil la violencia y el miedo em que se escepciona el procesado, quien ademas tiene en su favor los servicios que prestó al Gubierno legal despues que se separó de los rebeldes hasta que fué licenciado; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja treinta y mueve vuelta y se le absuelve de toda eulpa y cargo, devolviéndose la causa para que se mande ponerlo en libertad. 1 Fnaxcisco DE Las CARREnas. — Satvanon M. per Canmi.— Frascisco Dercano.

—lost Bannos Pazos. — Brsaro Canmasco, —— >

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos