introdujo por los fondos de la finca de D. Domingo Cano, al cargo entonces, del segundo y sustrajo una mula del primero, y un caballo de la última, habiéndose convenido con aquellos, despues de aprehendido por Torres que les daria otros animales por los tomados, d les abonaria su valor, sin haberse realizado el convenio por falla del reo.
Sobre este hecho negado absolutamente por el procesado, afirmando que no ha ilo jamás á la finca de Cano, debe reputarse convicto, por cuanto la declaracion de Gonzalez está corroborada por la de los dueños de los animales robados, y dan suficiente luz y evidencia legal del hecho.
4° Que el Procurador Fiscal, acusando á Flores como reo de los delitos de rebelion y hurto calificado pide contra este la pena de 6 años de presidio con arreglo á la ley 8, tit. 11, lib. 6, E. C. que en los casos que no sean —+ muy graves aconseja la conmutacion de la pena capital impuesta por la pragmática de 1734, en servicio. de galeras la cual es justa y arreglada al mérilo de los antos, por cuanio no consta que el procesado haya sido reincidente en este delito.
Omitiendo otras consideraciones, fallo definitivamente juzgando y declaro: que el procesado Bailon Flores es reo responsable de los delitos de rebelion y abijealo cometidos con armas, y de conformidad 4 la ley penal de 14 de Setiembre del año 63 en su artículo 14 y de las leyes citadas, lo condeno á la pena de seis años de presidio, á la indemnizacion de los objetos robados y pago de todas las costas del proceso, llágase saber original y reponganse los sellos.
Natanarl Morcillo.
El defensor de Flores apeló y ante la suprema Corte alegó que respecto á los robos no existia prueba alguna fehaciente en antos, y que respecto al delito de rebelion existia solo su confesion, en la que sin embargo esplicaba sa conducta de un modo satisfactorio, espresando que ha
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:454
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