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Fallos: 7:356 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA LEXEY.
Criminal, contra Aurelio Zalazar, por sedícion, rebelion y homicidio, Sumario. — 1° El hecho de sublevar y disolver un contingente del Ejército Nacional, es un acto de sedicion.

2 El levantar fuerzas para apoyar el derrocamiento de un Gobierno de Provincia, entregándolas despues á un jefe rebelde á la Nacion, es un hecho que constituye el delito de rebelion.

3 Los delitos comunes cometidos con motivo de la rebe lion, son castigados con la mayor pena que les corresponda por las leyes respectivas.

4° La confesion judicial de haber ordenado asesinatos, confirmada con la declaracion de tres testigos, de los cuales el uno afirma haber visto el lugar del asesinato y oido á la tropa que el confesante mandó matar, y los otros dos que estuvieron con el confesante cuando dió la órden, hace plena prueba sobre el delito de homicidio.

5" La circunstancia de haber formado parte del ejército rebelde, no es causa bastante para anular la declaracion de un testigo sobre el hecho de un homicidio perpetrado durante ella, y en el que el testigo no tomó parte.

6" El delito de homicidio volumtario, perpetrado con mo- .

tivo de la rebelion, es castigado con la pena ordinaria de muerte,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-356

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