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Fallos: 7:211 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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por la enorme ventaja sobre la localidad de los invasores, de las fuerzas destinadas á eombatirlos, pudieron ser conservados sin peligro dichos provesalos, despues de prisioneros y aseguralos ; resultando de todo eso, se deduce : que estas, no solo mo pueden ser juzgados actualmente por la jurisdiecion militar, sinó que tampoca pudieron serlo durante el estado de guerra; y por consiguiente, que, faltando así la jurisdicción militar, subsiste la ordinaria; que lo dicho es segun el derecho abstracto de la guerra, parte considerable del derecho de gemes, como tambien lo dice Speed; pero que habiendo podido el Congreso Argentino, con toda amplitud, establecer de otro modo aquel derecho para la Tepública, es necesario no contentarse con los preceptos del derecho abstracto, sinó consultar ante tudo las disposi= ciones del derecho positivo; asegurándose esa amplitud, porque, por una parle, la cláusula definir las trasgresiones del derecho de gentes, de donde Speeld, citando á Raudolph, — deduce para el Congreso Americano, la limitación de interpretar esos preceptos, sin poder para establecerlos de otro modo, ni aun para modificarlos, á no ser de una manera insignificante, no existe en la Constitucion Argentina; derivándose, por consiguiente, la facultad al respecto del Congreso de esta República, sin tese pretesto de limitacion, direetamente de la amplia atribucion que tiene de hacer leyes con= venientes y necesarias para el ejercicio ile los derechos conferidos al Gohierno Nacional, uno de los que es el de hacer la guerra; y porque por otra parte, habiéndose redactado primilivamente aquella cláusula, en el texto de la Constitucion de los Estados Unidos, declarar las pirnlerías, felonías E y ofcnsas contra el derecho de gentes, fué sostitaida despues la palabra declarar por la de definir, precisamente para que, contra lo que dice Speed, el Congreso Americano pudiese no solo declarar 6 interpretar sinó tambien crear el derecho al respecto ; así lo asegura Curtis, autor tan respetable en los Estados Unidos como el mismo Story, segun espresó el Sr. Sarmiento, actual Presidente de la República, ante la

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-211

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